PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del C.O.P.P. y 557 de la L.O.P.N.A., con relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autor del delito FALSA ATESTACIÓN CONTRA UN FUNCIONARIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 320 del Código Penal Vigente y el artículo 620 de la L.O.P.N.A y para (IDENTIDADES OMITIDAS), por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el artículo 218 ordinal 2° del Código Penal Vigente, y DAÑOS A BIENES DEL ESTADO, de conformidad con el artículo 473 ordinal 1° y 474 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento del Ministerio Público y la Defensa de imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, que consiste en las presentaciones cada quince (15) días, a los adolescentes quienes deberán presentarse .....