Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: LEONARDO JOSE ROA MARQUEZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y por ante el Registro Principal del estado Mérida y se establece que el lugar de nacimiento del solicitante y la cédula de identidad del padre del solicitante es NACIO EN LA CLINICA EL VIGIA DE LA CIUDAD DE EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA y la cédula de identidad del padre del solicitante V.- 9.029.459, y no como aparece en la partida de nacimiento. Queda así rectificada.