Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos ROSALBA DUGARTE RODRÍGUEZ y FREDY OLINTO FERNÁNDEZ QUINTERO, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Jueza de Juicio Nº 02, en fecha 20 de febrero de 2.006, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana ROSAL.....