Este Tribunal de Control N°02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, seguida al imputado: PORFIDIO MARQUEZ, en perjuicio de MARINA MORA, - LOS HECHOS: Según la denuncia formulada por la ciudadana: En fecha 27 de junio de 2006, siendo las 9.00 horas de la mañana, esta Representación Fiscal recibe denuncia formulada por la ciudadana: MORA MARINA, de nacionalidad venezolana, portadora de la Cedula de Identidad Nro.4.701.201 de Estado civil Soltera, nacida en Quirora Estado Mérida en fecha 04-10-1954, de 50 años de edad, de ocupación Comerciante, residenciada en el Sector Cano Seco 1 Sector Panamericana, entrada las Delicias Casa DDT 213, detrás de la Carnicería Lisluz El Vigía Estado Mérida, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como consta en actuaciones .....