declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA GALANDA MARQUEZ RANGEL y NESTOR ALFONZO VARELA PEÑA, identificados en autos, en fecha dieciocho (18) de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 17del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho