PRIMERO: HOMOLOGA el "DESISTIMIENTO" de la acción, efectuado por la parte demandante ciudadana: LEYLA MARY BARRERO DE GARCES, en diligencias de fecha diecinueve y veinte de noviembre del año dos mil doce (2012), que corren agregadas a los folios 351 y 352 del presente expediente, debidamente asistida por el abogado RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Se condena en las costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por haber desistido de la demanda interpuesta.
CUARTO: Se ordena suspender la medida innominada decretada por el Tribunal en fecha 12 de marzo de 2007 y la Medida de Prohibición de Enajenar y Gr.....