DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida MARIO ALEJANDRO DAVILA RAMIREZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 06-10-1991, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.850.384, de profesión u oficio estudiante, residenciado en: Sector el Paraíso, Mucunutan parte alta, chalet Nº 01, frente a la truchicultura el paraíso, sector Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos .....