PRIMERO: Niega la admisión de la solicitud interpuesta en fecha 20 de noviembre de 2017 (folios 1 al 3), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano GUILLERMO OSCAR RUIZ SULBARAN, mayor de edad, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-5.198.968, procedente del sector El Rincón, Mucunutan, Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 340, ordinales 4º y 6º del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable a este procedimiento.
SEGUNDO: Se ordena el a.....