Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede civil, HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento de la acción y del procedimiento por intimación (letra de cambio) propuesta en fecha seis (06) de noviembre de 2020, por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, identificado plenamente en autos contra el ciudadano RAMÓN ADDUBAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.472.832, domiciliado en la casa s/n, ubicada en la calle 8, avenida 4 de Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, diagonal al Banco Provincial, por intimación y, en consecuencia, de conformidad.....