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Decisiones del dia 30/11/2023

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 11.096 N° Sentencia : 01 Fecha: 30/11/2023
Procedimiento:
Fraude Procesal
Partes:
DEMANDANTE(S): CILRI DEL VALLE MORENO SANTAFE. DEMANDADO(S): ANA ELEYDA LOBO, MACRISA ANTONIA RINCÓN RINCÓN Y ULISES RAMÓN ORTIZ MÁRQUEZ.
Resumen:
PRIMERO: Se declara LA FALTA DE CUALIDAD y LEGITIMACIÓN de la PARTE ACTORA ciudadana CILRI DEL VALLE MORENO SANTAFE, para interponer la presente acción por FRAUDE PROCESAL MULTIPLE. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara inadmisible la presente acción, propuesta por FRAUDE PROCESAL MULTIPLE, interpuesta por CILRI DEL VALLE MORENO SANTAFE, en contra de los ciudadanos ANA ELEYDA LOBO, MAGRISA ANTONIA RINCON RINCON y ULISES RAMÓN ORTIZ MARQUEZ. TERCERO: Declarada Firme la presente decisión, se suspenderá la medida cautelar inherente a la Prohibición de Enajenar y Gravar, Decretada: sobre el inmueble conformado por una casa de dos plantas con su respectivo lote de terreno y sus correspondientes mejoras, ubicada en El Valle Grande, sector el Arado B, jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador de Mérida estado Bolivariano de Mérida, propiedad del ciudadano ULISES RAMON ORTIZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, abog.....
Juez/Ponente:
Miguel Angel Monsalve Rivas
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 11.575 N° Sentencia : 01 Fecha: 30/11/2023
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
DEMANDANTE(S): EMPRESA FERMIN-DAVILA C.A (FEDACA). DEMANDADO(S): A.C. PROVIVIENDA SIN FINES DE LUCRO "VILLA SANTA EDUVIGES" Y OTROS,
Resumen:
1.- De la prescripción o caducidad de la acción de tacha propuesta. 2.- Situación estatutaria actual de la empresa. 3.- Del procedimiento o modalidad de convocatoria para la realización de las asambleas de la empresa, para el periodo 2022-2023. 4- Supuestos de hecho para la determinación de la falsedad del instrumento objeto de controversia. 5.- De la autenticidad de la firma en el documento objeto de Tacha. En relación a la evacuación, se fija un lapso de quince (15) días de despacho siguientes al presente auto; esto de conformidad con el artículo 449 CPC, asimismo ordena la notificación a la parte demandante, a la parte demandada y a la tercera adhesiva.
Juez/Ponente:
Miguel Angel Monsalve Rivas
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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