PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, signada con el número 17, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, durante el año 1.953, correspondiente a los CIUDADANOS: FERMIN SOSA MARQUEZ y EGRIPINA MARQUEZ, en el entendido de que en el Libro de Actas de Matrimonio llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta de matrimonio el nombre de la contrayente en la forma siguiente: ¿EGRIPINA MARQUEZ¿, y no como erróneamente aparece ¿ANTONIA MARQUEZ, igualmente que aparezca en lo sucesivo en dicha acta de matrimonio el nombre de la madre de la contrayente como ¿ANTONIA MARQ.....