ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en consideración la situación expuesta por la Defensora en su escrito y con fundamento en al artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación analógica, exime al investigado (reservado) de la obligación de prestar caución económica, en razón de su imposibilidad manifiesta de presentar fiadores, y en su defecto la sustituye por la medida cautelar menos gravosa contenida en el literal "b" , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitor ciudadano Moises Parra, quien informará al Tribunal regularmente de su comportamiento y se acuerda mantener la obligación de presentación periódica, cada ocho (08) días, por ante este Tribunal.