PRIMERO: Se decreta la incapacidad temporal del ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO VERGARA HERNÁNDEZ, en base a lo alegado por la experta doctora Vitalia Rincón tanto en su reporte como en su declaración de conformidad con el artículos 2, 3, 21, 23, 154, 43, 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 1,5,7, 12 , 19 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, se acuerda la suspensión del proceso, en base a la exposición dada por la experta Doctora Vitalia Rincón adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, profesional N° 05, por un tiempo de tres (3) meses, para lo cual se ordena la Hospitalización en la Unidad Psiquiatrita Aguda del IAHULA, a los fines de que se le realice el tratamiento y una evaluación por neurología para precisar patología neurológicas cerebrales con repercusión en sus áreas mentales, evaluación por medicina interna a los fines de descartar otra enfermedades que pudieran incidir en sus capa.....