En mérito de lo dicho anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1.- Niega el decaimiento de la medida de privación de libertad solicitado por la defensora de autos;
2.- Sustituye la medida de caución personal previamente impuesta al imputado, por la caución juratoria del mismo;
3.- Ordena la inmediata libertad del imputado de autos, una vez conste la prestación efectiva de la caución juratoria que aquí se impone. Y así se decide.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. MARÍA MILAGROS LEÓN MUJICA
En fecha___________, se cumplió con lo ordenado mediante boleta de traslado No:_________; boleta de libertad No:__________, conste. Sria.-