DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado conforme a la Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.832.373, residente, nacida en fecha 16.02.63, de 42 años de edad, de oficios del hogar, hija de Miguel Segundo Rodríguez Castro y Ana Elena Díaz Gallegos, quinto grado de instrucción, residenciada actualmente en el Barrio La Victoria, calle principal, vereda 2, casa Nro. 1-30, El Vigía Estado .....