De lo anterior se infiere que la Intimación Tácita no se pudo generar en el caso de autos, esto debido a que la parte demandada en ningún momento ha recibido la intimación al pago, hecho este que aunado a la falta de impulso procesal por parte del actor en cuanto a la práctica de la notificación del demandado, fortalece la decisión tomada en cuanto a la Perención de la Instancia, por lo cual este Juzgado niega la solicitud efectuada por la parte actora y ratifica la decisión emanada de este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil cinco (2.005).
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta y uno (31) de enero del dos mil seis (2006).-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
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