En consideración a los elementos traídos a los autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA"; y declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GOLFREDO ANTONIO INOSTROZA BUSTAMANTE, a sus progenitores ciudadanos GOLFREDO ANTONIO INOSTROZA ALVARADO y JANETH DEL CARMEN BUSTAMANTE MELGAREJO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.641.723 y V- 11.217.271, respectivamente. Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.