"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, solicitadas en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de defunción del de cujus DIONISIO HERNANDEZ UTRERA, ya identificados inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 325, correspondiente al año 2.011, donde se obvio asentar en dicha acta el nombre de la ciudadana DIOMARIS COROMOTO HERNANDEZ MORAN, por ser lo correcto. Y así se decide..."