Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño OMITIR NOMBRE, en su condición de hijo, y la ciudadana MARIA COROMOTO PUENTE SANCHEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO VIELMA ANGULO. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros