El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: declina la competencia para el conocimiento de la presente causa al tribunal de primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, en virtud que es el competente para conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55,65 y 71 del Código Adjetivo Penal, debido a la competencia por materia..."(folios 116 y 117).
Así las cosas, este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, del escrito de precaución agraria y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso, es la de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN en un predio ubicado en el Sector las Lomas, las Lomas, parroquia Rio Negro, Municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida, y que sobre él ha ejerció actividad agrícol.....