´DECISIÓN:
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 26, 49, numeral 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 174, 175 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la nulidad del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, contra la imputada YOLIMAR DEL SOCORRO GUZMAN PEÑA, por cuanto su presentación se realizó en violación al debido proceso y derecho a la defensa de la imputada, como se explicó en la motivación de la presente decisión, en consecuencia se retrotrae el proceso a la fase de investigación a fin de que se prescinda de los vicios detectados y se garantice el debido proceso y el derecho a la defens.....