°. Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano Jervy Dugarte Moreno, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido aprehendido en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218, encabezamiento, del Código Penal y Daños a la Propiedad, previsto en el artículo 473 ejusdem.
3.2. Decreta en contra del imputado la medida cautelar sustitutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
3.3 Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al .....