Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUN CIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: REVOCA, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa del cumplimiento de pena al penado ASAEL IGNACIO SULBARÁN RONDÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.716, natural de la Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, nacido en fecha 28-07-1.970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de José del Carmen Sulbarán (d) y de María Pragedes Rondón (v), residenciado en Caño Sapo, Sector Campo Alegre, cerca de la Escuela María Praget Rondón, vía panamericana, Municipio Obispo Ramos de Lora (lugar donde reside con su progenitora) y/o la Azulita, Sector El Chispero, Finca San Benito, propiedad del señor Alfr.....