Con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano JOSÉ GREGORIO MORENO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.901.433, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y OMISIÓN DE SOCORRO, en perjuicio de la adolescente y del niño (occisos) S. R. y J. A. S. (identidades omitidas).