DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la ciudadana HERMELINDA SÁNCHEZ QUINTERO, debidamente asistida por el abogado NUMAN EDUARDO ÁVILA DÁVILA, sobre un inmueble propiedad del ciudadano WILMER LUIS CHAPARRO TERÁN, consistente en un lote de terreno que es propio de mayor extensión y la casa para habitación sobre él construida, sin número, código catastral 06-03, ubicada en el sector denominado el "EL SALADO", parroquia Montalbán, del municipio Campo Elías, del estado Mérida, tiene una superficie de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (81,2 Mts2), aproximadamente, la casa consta de dos plantas construidas con paredes de bloque frisadas, tec.....