este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la "Transacción" efectuada en la audiencia de fecha 26 de marzo del año 2015, realizada por las partes mediante la cual la parte demandada por intermedio de la ciudadana Rubí Josefina Albarran Noguera, quien en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos Elizabeth Noguera, Jose Leobardo Albarran Noguera, Darmaris Del Carmen Albarran Noguera, Tolemaida Albarran Noguera, Ottman Del Rosario Albarran Noguera, Ovidio Antonio Albarran Noguera, Samuel José Albarran Noguera, Beitsy Margarita Albarran Noguera y Loida Efigenia Albarran Noguera, debidamente asistida por la Abogada Jhoanna Daymary Duran Valero, inscrita en Inpreabogado bajo Nro. 127.789, para la liquidación de bienes con la parte demandante .....