En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 883 eiusdem se emplaza a la demandada, ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA, anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO [2°] DIA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la reclamación de honorarios que hoy se providencia, sin perjuicio de que pueda acogerse al derecho a la retasa en el acto de la contestación de la demanda. Para la emisión de los respectivos recaudos de citación y la citación personal de la demandada, se exhorta a la parte accionante a sufragar por intermedio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de demanda, lo cual acreditará mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal proveerá lo consiguiente. En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el libelo, .....