Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra los ciudadanos JOSE RAMON MALDONADO HOYOS, titular de la cédula de identidad No. 15.423.023, residenciado en Barrio 23 de enero, Arapuey, Estado Mérida, y JOSE BENIGNO PEÑALOSA RIVERA, titular de la cédula de identidad No. 12.549.008, residenciado en Barrio 23 de enero, Arapuey, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y tipificado en el articulo 458 del Código Penal (1964), y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y tipificado en el artículo 417, eiusdem, en agravio del ciudadano VICTOR MANUEL BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 5.506.308, residenciado en el Sector 23 de enero, Casa S/N,.....