DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSE VICTOR CORREA DAZA y BLANCA ANGELICA COROMOTO FABBRI HERNANDEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha dos (02) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Consejo Municipal del Municipio el Hatillo, Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 21. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hijo, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre el referido hijo, será ejercida por su legítima madre ciudadana: BLANCA ANGELICA COROMOTO FABBRI HERNANDEZ, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación .....