Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:En primer lugar, es necesario analizar lo referente a la precalificación jurídica, y, así, se constata que efectivamente nos encontramos ante el tipo penal de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues, el mismo se configura cuando mediante el empleo de la fuerza física se cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, de manera tal, que en el presente caso, tomando en consideración lo señalado por la victima tanto en la denuncia como en el día de hoy, así como, lo concluido en el reconocimiento médico legal N° 9700-23.....