En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano OMAIRO ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.710.819, domiciliado en la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida y hábil, en contra de la ciudadana LUCELLY TORO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.957.035, domiciliada en la urbanización Don Isidro, casa Nº 13, en la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida y hábil, fundamentada en las causales segunda 2da y 3ra que son "abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común", contenidas en el artículo 185 del Código Civil Vigente Venezolano, por .....