Por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR PUNTO PREVIO a la sentencia definitiva solicitado por la parte actora ciudadano WILMER JOSÉ ANCIANI PEREIRA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, Abogado, titular de la cédula de identidad No. V-9.538.407, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.629, actuando en su propio nombre y representación, de improcedencia a la Reconvención propuesta. Y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA RECONVENCION DE DIVORCIO, intentada por la parte demandada ciudadana BELKIS RAMONA ROJAS, antes plenamente identificada, asistida de los Abogados en ejercicio HAYDEE DÁVILA BALZA y JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, inscritos en el Inpreabo.....