PRIMERO: EXTINGUIDA la apelación formulada por los ciudadanos EZIO CARRERO GARCÍA, RAMONA MÁRQUEZ DE CARRERO y MARÍA YURAIMA CARRERO MÁRQUEZ, parte demandada, contra el auto de fecha 02 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio seguido por la ciudadana ANEELY ALEJANDRA CARRERO, por simulación de venta. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.