Se declaró INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana ROSA CLEOTILDE DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 4.491.176 y domiciliada en Lagunillas ciudad de Mérida, estado Mérida, asistido por la abogado en ejercicio MARÍA LUISA FLORES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 7.262.130 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 75.373, mediante el cual interpuso pretensión autónoma de amparo constitucional contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.