Se nego la admisión de las pruebas documentales de los folios 2230 y 2231, en virtud de que no se trato propiamente de medios de pruebas admisibles en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Se certificó por Secretaría para su archivo, copia de la sentencia anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem,