Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, analizada como ha sido tal solicitud, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO QUE FUERA SOLICITADA, AL PENADO YOSELIN ALBERTO PEÑA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, buhonero, nacido en fecha 13-7-75, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.586.109, ello de conformidad con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, en consecuencia, dicho penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día treinta de Septiembre del año dos mil siete (30-9-2.007) a las doce de la medianoche, fecha que pudiera variar con motivo de las distintas redenciones judiciales de pena que se le otorguen durant.....