En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALVARO DE JESÚS MOLERO GONZÁLEZ, a su esposa MARÍA OMAIRA GÓMEZ DE MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 4.328.852, y a sus hijos JENNIFER LISETTY MOLERO GÓMEZ, LENNART GREG MOLERO GÓMEZ, ALVARO JUNIOR MOLERO GÓMEZ, JESÚS ANGEL MOLERO GÓMEZ, KEISY LEANDRO MOLERO GÓMEZ, ANGELY IRAMA MOLERO DULCEY y ANGIBEL YRINA MOLERO DULCEY, venezolanos todos los antes nombrados, mayores de edad, todos solteros.....