En atención y consideración a las razones expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La nulidad parcial del auto dictado por este Juzgado en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2.008), que obra agregado a las actas procesales en el folio ciento tres (103), comprendiendo dicha nulidad en lo que corresponde a la tramitación del procedimiento.. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento y dado que el trámite a seguir en el presente proceso es el previsto en el artículo 338 de la Ley Adjetiva Civil, es decir, a través del Procedimiento Ordinario, aunado al hecho que la parte accionada se encuentra debidamente citada, tal y como se desprende de las actas, es por lo que se repone la causa al estado en que la parte demandada de CONTESTACIÓN A LA D.....