DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por el ciudadano HECTOR LUIS MARQUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.083.468, CONTRA la ciudadana EUSTOLIA DEL CARMEN DÁVILA VALERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.470.980, motivo: DIVORCIO ORDINARIO causal N° 2 del artículo 185 del Código Civil, y por ende queda disuelto el vínculo matrimonial constituido desde el día 19 de marzo del 1.977, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según acta S/N, inserta al folio 03. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese a la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MÉRIDA, y a la OFICINA PRINCIPAL DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la presente decisión, una vez quede firme, y así se decide.
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