declara medida de protección definitiva, quedando constituido el Consejo de Tutela a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-29.924.589, de la siguiente manera: MARIA BERTILIA ANGULO DE FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.016.071Tutora, con aprobación del Consejo de Tutela, CIRA DEL CARMEN FLORES ANGULO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.148 y como suplente de Pro-Tutor a el ciudadano ARMIDES ANGULO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.745, y el Consejo de Tutela integrado por las siguientes ciudadanas: CASILDO ANGULO, MARIBEL DEL CARMEN CASTAÑO GONZALEZ, MARTA TABARES CRISTANCHO y JESUS MANUEL ROJAS CASTILLO, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 Parágrafo segundo, literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.