este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA. De conformidad con la normativa del artículo 3, 49, 25, 56, 76 y 78 Constitucionales, 507 del Código Civil, REPONE LA CAUSA. PRIMERO: al estado de la notificación de las partes en el proceso. Y Así se decide. SEGUNDO: Debe el Secretario realizar la Certificación de la Interlocutoria. Y así se establece. TERCERO: Por cuanto las partes están a derecho, no se notifica a las partes. Y así se decide. CUARTO: Firme como quede la interlocutoria, se remitirá el expediente al Tribunal de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, Sede El Vigía para que se cumpla con lo aquí ordenado.. Por lo .....