Visto el escrito que antecede en el cual se da cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 17 de los corrientes, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda y lo hace en los siguientes términos: Vista la anterior demanda, presentada por el Abogado en ejercicio MARIO JULIO HERNÁNDEZ PEÑALOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 9.398.594, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.408, con domicilio procesal en el Centro Comercial Don Marcos, Ave. Fernandez Peña, frente a la Plaza Bolívar 1er piso, Oficina Nro.14, de la Ciudad de Ejido, Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y representación, POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Articulo 341 del Código de Procesamiento Civil, el Articulo 881 Eiusdem, en concordancia con el Articulo 22 de la Ley de Abogados de Venezuela, que la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres.....