En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: 1) Acuerda a favor del penado JESUS OMAR TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.798.538, traslado por treinta (30) días, contados desde el 01/08/018 al 01/09/2018, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al departamento de odontología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, por cuanto presenta fuerte dolor de muelas. 2) Acuerda ratificar oficio librado en fecha 19 de febrero de 2018; dirigido al Ministerio del Poder Popular para Asuntos penitenciarios, solicitando traslado del penado JESUS OMAR TORO al Centro Penitenciario de la región Andina. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº______________ conste Srio.-