PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de rectificación de acta de nacimiento hecha de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, la ciudadana JAKELINE LOPEZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.217.941, con domicilio en la Urbanización Caño Seco III, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la profesional del derecho, ciudadana YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.220.121, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 309.297, con domicilio procesal en la Calle 4, entre Avenida 13 y 14, Edificio Colegio de Abogados de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se d.....