PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA MONSALVE DE ROJAS Y RAMON ALFONSO ROJAS PULIDO identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hechos por mas de cinco años, conforme la norma antes mencionada, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de Octubre de 1.979, según acta Nº 283.-
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal, procrearon cuatro hijos de nombres DARWIN ALFONSO, DENNYS OMAR, DEIVIS JOSUE Y DARIENT FREDERICK, actualmente todos mayores de edad, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERA. El Tribunal en cuanto a la comunidad de bienes, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad co.....