En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la querella interdictal restitutoria de servidumbre de paso, interpuesta por el ciudadano MARIO CESAR OSUNA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.834.115, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NESTOR JACOBO BERNAL MORA, contra la ciudadana EDY COROMOTO PINO CARRILLO, sobre un inmueble ubicado en la calle Ayacucho, vía el Cementerio, s/n del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Y así se decide
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMER.....