Se declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 21 de julio de 2016, por el abogado MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, apoderado judicial de la ciudadana LESBIA MARGARITA ARAUJO MORALES, contra el auto de fecha 13 de julio de este mismo año, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido por la mencionada ciudadana contra el ciudadano ARANZAZU VILLALOBOS REINALDO AQUILES, por divorcio 185 - A, contenido en el expediente identificado con el guarismo 1450-16 de la numeración propia del referido Juzgado, mediante el cual éste negó la admisión de la apelación que interpusiera la recurrente en diligencia de fecha 7 de julio del año en curso, contra la decisión dictada por dicho Tribunal el 4 de julio de 2016.