Igualmente este Juzgado, advierte en forma expresa que a los fines de evitar cualquier falta que pueda conllevar la nulidad de los actos procesales a cumplirse en este juicio, este Tribunal acuerda, en armonía con lo dispuesto en el referido artículo 733 del Código Adjetivo, que una vez que conste en autos las resultas de la notificación del Representante del Ministerio Público competente, se practiquen las siguientes diligencias inherentes a la primera FASE SUMARIA, a saber: primero, el reconocimiento médico al sindicado de padecer enfermedad mental por DOS [02] FACULTATIVOS, por lo menos, que serán nombrados en la oportunidad que al efecto fije este Tribunal; y, segundo, de conformidad con la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, sea librado un EDICTO, en el que en forma resumida se haga saber que la ciudadana MARÍA BENILDE PARRA, ha promovido por ante este órgano jurisdiccional la presente acción relativa a la inhabilitación de su hermano, ciudadano: JOSÉ PARMENIO PARRA.....