En mérito de las motivaciones antes expuestas este analizado este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA; PRIMERO: Sin lugar la reposición de la causa solicitada por la abogada CAROLINA COROMOTO CALDERÓN PAREDES, en nombre y representación de la ciudadana MIRYAM JOSEFINA QUINTERO SULBARAN, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: Se acuerda fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar para el día 09 de noviembre del 2016 a las 10:30 am, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se exhorta a la parte interesada a que presente por ante este despacho en la fecha y hora antes indicada, a la niña MANUELA SA.....