Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Revisada la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la Defensora Pública CARMEN ELENA OJEDA, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta en fecha 01 de noviembre de 2012, en contra del imputado EDWUIN ARNULFO APARICIO GONZÁLEZ, venezolano, natural de La Azulita, nacido en fecha 14-06-1987, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº 23.560.113, de estado civil: soltero, de oficio: Seguridad en el Club Las Colinas, grado de instrucción: Quinto Grado de Educación Primaria, hijo de Jenis Marisela González (V) y de Jaime Arnulfo Aparicio (v), residenciado en El Sector 12 de Octubre, Villa Milenio, Parte Alta, calle 19, casa N° 2-58, El Vigía, estado Mérida; a .....